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¿Quién podrá hacer la solicitud de la moratoria hipotecaria por el Covid-19?

Con tal de evitar el fuerte impacto económico provocado por la crisis del coronavirus en España, el Gobierno ha aprobado recientemente la moratoria en el pago de las hipotecas

Esta medida pretende ayudar a todas aquellas personas vulnerables de no poder seguir pagando su hipoteca.

Pero: ¿Qué es la moratoria hipotecaria? y ¿Quién podrá beneficiarse de ella? Hoy en este artículo de ShBarcelona te lo contamos.

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¿Qué es la moratoria de las hipotecas?

Básicamente se trata de una prórroga. Cuando hablamos de moratoria de hipotecas nos referimos a la posibilidad de aplazamiento de los pagos durante un período determinado.

En las medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno, se ha planteado esta opción pero existen ciertos requisitos para poder hacer la solicitud de la moratoria de la hipoteca.

Requisitos para solicitar la moratoria de la hipoteca

Como decíamos, el requisito indispensable es encontrarse en estado de vulnerabilidad a causa de los efectos de la crisis económica derivada del Covid-19

Ahora bien, para que se dé esta situación y, por tanto, pueden acogerse a esta medida, se deben cumplir en su totalidad estos requisitos:

  • Estar en paro
  • En caso de ser empresario o profesional debes perder, al menos, un 40% de tus ingresos o ventas
  • Que los ingresos de la unidad familiar durante el mes anterior no sean tres veces superiores a 1.613,4€. Esto es lo que se conoce como el IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que se sitúa en 537,8€. Cabe decir que dependerá del número de hijos/as, personas con diversidad funcional o mayores a cargo
  • La cuota hipotecaria debe ser al menos el 35% de los ingresos netos
  • Que la unidad familiar no pueda hacerse cargo del pago de su vivienda debido a una alteración significativa de su economía

Cómo hacer la solicitud de la moratoria hipotecaria por el coronavirus

Si todos los requisitos mencionados se cumplen, es momento de pedir la moratoria de hipotecas por el coronavirus

Para entender los plazos en los que se puede solicitar, tenemos que remontarnos hasta el la entrada en vigor del Real Decreto Ley (RDL), es decir, el 18 de marzo de 2020. El RDL tiene un mes de vigencia, siendo su fin el 18 de abril.

Desde esta última fecha se dispone de un plazo de quince días para hacer la solicitud de la moratoria. Sin embargo, este decreto puede prorrogarse si el Gobierno lo establece, ampliando así el plazo.

Para ello deberás acercarte a tu entidad financiera y presentar los siguientes documentos que certifican que te encuentras en situación de vulnerabilidad:

  1. Certificado de ingresos mensuales: en caso de encontrarse en el paro habrá que presentar un certificado de la entidad gestionadora de tus prestaciones donde indique el cobro mensual. Por otro lado, si eres autónomo/a será un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (o el órgano indicado en tu comunidad autónoma) que certifique el fin de la actividad
  2. Acreditación del número de personas que forman la unidad familiar: será necesario presentar el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. También, debes presentar el certificado de empadronamiento de todas las personas que conviven en el domicilio. Por último, si fuera el caso, una declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad para realizar una actividad laboral
  3. Titularidad de la vivienda: con la nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar basta. También será posible presentar las escrituras de compraventa de la vivienda y de la hipoteca
  4. Declaración de cumplimiento: debes presentar una declaración que justifique que se cumplen todos los requisitos

Una vez presentados los documentos, el banco dispondrá de quince días de plazo para poner en marcha la moratoria de tu hipoteca que tendrá una duración de tres meses ampliables.

¿Y si no puedo pedir la moratoria de hipotecas por el coronavirus?

En caso de que no cumplas alguno de los requisitos, te ofrecemos algunas alternativas a tener en cuenta:

  1. Pedir un aplazamiento de la hipoteca 
  2. Pedir una carencia de la hipoteca, es decir, pagar menos cada mes
  3. Ampliar el plazo de amortización de la hipoteca

Como siempre, recuerda que es imprescindible consultar toda la información sobre la moratoria del pago de la hipoteca con tu entidad financiera.

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¿Quién paga el IBI, el comprador o el vendedor?

¿Pagar impuestos? Sabemos que no es lo que más nos gusta escuchar, sin embargo es uno de los deberes que tenemos todos y todas las contribuyentes.

En ShBarcelona estamos muy acostumbrados a hablar del famoso Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pues es una tasa que deben pagar todos los propietarios/as de pisos y casas por el simple hecho de tenerlos en su posesión.

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Es probable que te preguntes: ¿Qué es el IBI? y ¿Quién paga el IBI en un alquiler? Pues bien, sigue leyendo porque te lo contamos en este artículo.

¿Qué es el IBI?

El Impuesto de Bienes Inmuebles o IBI es una tasa de ámbito municipal que debe pagar cada año cualquier persona propietaria de un inmueble. Recae tanto en viviendas como garajes, locales, etc.

Este impuesto, como hemos comentado, es de ámbito municipal. Esto quiere decir que corresponde al ayuntamiento fijar la cantidad a pagar. En cualquier caso, te adelantamos cómo se calcula el IBI.

Debemos tener en cuenta los siguientes conceptos:

  • Valor catastral: se trata del valor administrativo del inmueble. Lo fija la propia administración y se determina en función de una serie de parámetros que vienen incluidos en la descripción catastral. Puedes obtener más información entrando en la página web del Catastro. 
  • Tipo impositivo: se trata de un porcentaje que establece el Ayuntamiento de cada región en su ordenanza fiscal. En Barcelona este 2020 ha bajado del 0,75% al 0,66%.

Una vez entendidos estos conceptos, la cuota del IBI se calcula multiplicando el valor catastral por el tipo impositivo.

Ahora bien, si el inmueble ha sido vendido, se entiende que el propietario/a ha dejado de serlo y ahora es otra persona quien posee el inmueble.

¿Quién paga el IBI en una compraventa?

Se entiende que debe pagarlo la persona que, desde el 1 de enero del año en curso sea propietaria del inmueble. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo aprobó en 2016 un artículo que regula que el vendedor puede exigir al comprador la parte proporcional del pago del impuesto por los días en los que ha disfrutado del inmueble.

📌 Te recomendamos llegar a un acuerdo y dejarlo por escrito en el contrato de compraventa para no tener malos entendidos en el momento de abonar la tasa.

El pago del IBI atrasado

Pero, ¿Qué pasa si se nos ha pasado la fecha de pago del IBI? Debemos tener en cuenta que, a pesar de que solemos recibir la notificación, el ayuntamiento no está obligado a notificarnos sobre la fecha en la que debemos abonar este impuesto. 

Por eso, para hacer el pago del IBI atrasado, existe la posibilidad de pagarlo fuera de plazo, eso sí, con un recargo extra. Si acudimos de forma voluntaria al ayuntamiento a hacer el pago, tendremos un recargo del 5%.

Por otro lado, si es dicho organismo el que nos notifica el retraso del pago, tendremos un recargo del 20%, pudiendo ser del 10% si pagamos dentro de un período establecido.

Ahora ya sabes todo lo necesario para poder afrontar el pago del IBI con solidez. Antes de terminar, resolvemos una duda común: ¿Cómo pagar el ibi por internet?

Es muy sencillo. A través de la web de trámites del Ayuntamiento de Barcelona, puedes seleccionar la opción que más te convenga. La más usada es la domiciliación bancaria ya que el recibo pasa automáticamente por el banco.

¿Eres propietario y quieres vender un piso en Barcelona? ¡Entonces te lo ponemos muy fácil! Nuestro equipo de especialistas conocen el actual sector inmobiliario y te acompañarán en todo el proceso: desde la valoración del piso hasta la firma del contrato de venta.

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Mi contrato de alquiler ha vencido, ¿Y ahora qué?

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Si has llegado hasta aquí es porque el fin de tu contrato de alquiler está cerca y necesitas saber qué pasos seguir a continuación.

Es probable que te hayas planteado preguntas del tipo: ¿Puedo renovar el contrato?¿Por cuánto tiempo? ¿Y si quiero rescindirlo?

Pues bien, en este artículo de ShBarcelona vamos a explicarte qué opciones tienes ante la finalización de tu contrato de alquiler.

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Renovar el contrato de alquiler

En primer lugar, es muy importante revisar la fecha en la que se firmó el contrato para saber qué legislación se aplica, ya que dependerá del momento en el que se realizó el acuerdo.

Te recordamos que la última legislación, y por tanto, la vigente, es la del 5 de marzo de 2019, que establece que los contratos tienen una duración de 5 años más otros 3 de prórroga. Para empresas será de 7 años más 3 de prórroga.

Para hacer la renovación del contrato de alquiler es imprescindible que las dos partes, arrendador y arrendatario, lleguen a un acuerdo. Esto es así ya que es posible modificar las condiciones pactadas en el primer contrato de alquiler.

En el caso que efectivamente existan modificaciones, es necesario dejar constancia por escrito, en un anexo y firmado por ambas partes dichas modificaciones. Una vez hecho, el contrato vuelve a estar vigente y activo con las nuevas cláusulas establecidas.

Por último, recordaros que si ninguna de las dos partes comunica con anterioridad nada acerca de la finalización del contrato de alquiler, se hará una renovación automática de un año con las mismas condiciones.

Foto de Andrea Piacquadio vía Pexels

¿Y si se ha decidido por la rescisión del contrato de alquiler?

Si por el contrario has decidido rescindir el contrato de alquiler antes de la fecha acordada, debes saber lo siguiente. Según el Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, podrás cancelar el contrato seis meses después de que este iniciara y comunicándolo con una antelación de 30 días.

Cabe destacar que la legislación del momento de la firma del contrato especifica la antelación con la que hay que comunicar esta rescisión.

Por ejemplo, en los contratos firmados a fecha del último Real Decreto del 5 de marzo de 2019, los inquilinos deben dar 2 meses de antelación, y los propietarios 4 meses de pre aviso.

Por último, es probable que en el contrato exista una cláusula en la que se especifique la indemnización que deberás abonar al arrendador. Normalmente suele ser de una mensualidad por cada año que falta por cumplir de contrato. Será lo proporcional si no llega al año.

Foto de Patrick Perkins vía Unsplash

Pasos a seguir tras la finalización del contrato de alquiler

Si ninguna de las partes quiere mantener el acuerdo, es momento de hacer la finalización del contrato. Para ello, se comprobará que el inmueble esté en buen estado para la devolución de la fianza y el depósito de garantía, así como el documento de entrega de llaves.

En el caso en el que inmueble se devuelva en peores condiciones y con desperfectos, la cantidad equivalente al gasto de la reparación será descontado de la fianza.

Foto de Helloquence vía Unsplash

En cualquier caso, lo más recomendable es consultar con un/a experto/a en la materia para no dar ningún paso en falso. 

Si buscas un contrato de alquiler que se adapte a tus necesidades consulta en nuestra página web las modalidades que ofrecemos y sus beneficios.

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¿Alguna duda más sobre los contratos de alquiler?

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Coronavirus: Preguntas del sector inmobiliario en Barcelona

El Estado de Alarma decretado el pasado sábado 14 de marzo en nuestro país ha dejado muchas incógnitas sin resolver. Empresarios y trabajadores del sector inmobiliario se plantean una serie de cuestiones a raíz de esta excepcional situación. En ShBarcelona hemos recogido algunas de las preguntas más frecuentes de los últimos días.

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Preguntas frecuentes del sector inmobiliario en Barcelona

Si bien eres gestor o agente inmobiliario, incluso si eres inquilino y te encuentras en proceso de alquilar un piso en Barcelona, es importante que conozcas las actividades que se mantienen activas y las que es mejor evitar. En la página web de la API (Col·legis i Associació d’Agents Immobiliaris) de Cataluña, se ofrece información actualizada para todas las personas interesadas.

¿Puedo atender a mis clientes de forma presencial?

No. Según el artículo 7 del «Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo», se establece un límite en la libre circulación de las personas y el sector inmobiliario no se encuentra dentro de los que se consideran excepción. No es posible mantener ningún tipo de contacto físico. En este sentido, las oficinas deberán estar cerradas al público.

¿Puedo hacer visitas de pisos?

No. Igual que en el caso anterior, cualquier actividad que suponga mantener algún tipo de contacto físico no está prevista dentro de las actividades permitidas.

¿Qué ocurre con el cumplimiento de las fechas contractuales?

En el Real Decreto Ley no se ha mencionado nada acerca de las relaciones contractuales. En este sentido, queda bajo criterios de interpretación y disposición de las partes para llegar a un acuerdo. Aun así, en la Disposición Adicional 4 del decreto se suspenden todos los plazos de prescripción de todas las acciones y derechos mientras dure el Estado de Alarma y sus prórrogas. Lo más recomendable, en cualquier caso, y siguiendo las recomendaciones de las autoridades, es que las partes acordarán posponer los plazos hasta que las mismas autoridades permitan seguir con la actividad habitual.

¿Qué ocurre con los plazos administrativos y procesales?

Mientras el Estado de Alarma sea vigente, todos los plazos procesales y administrativos, en todas las ordenes jurisdiccionales, quedan suspendidos.

¿Puedo pedir cita con un notario/a?

En estas circunstancias, las notarías solamente actuarán en situaciones de urgencia, que podrán ser comunicadas vía correo electrónico o por teléfono. De todas formas, el Consejo General del Notariado ha aconsejado reducir la autorización de documentos notariales salvo en situaciones graves o que no permitan ser pospuestas, como es el caso de las situaciones de enfermedad. En cualquier caso, se deberán tomar las medidas sanitarias recomendadas por las autoridades competentes.

¿Puedo firmar un contrato?

No. Como hemos comentado anteriormente, en estos momentos no es posible el acto de libre circulación ni el de reunión, y por tanto, las firmas de contratos que requieren de dichas acciones deberán posponerse.

¿Puedo firmar un contrato con firma electrónica?

Sí, siempre que todas las partes tengan los recursos indispensables para ello. Para que una firma electrónica sea válida debe realizarse a través de formatos preparados específicamente para ello. Aprovechamos para recordaros que un documento escaneado no es válido.

 La fianza, ¿debo ingresarla dentro del plazo acordado?

Debido a que los plazos administrativos y procesales han sido suspendidos, las fianzas no deberán ser ingresadas dentro del plazo. De todas formas, la Cámara de la Propiedad Urbana ha definido un procedimiento especial de ingreso, que podrá conocerse contactando directamente por teléfono.

¿Los propietarios deben rebajar el alquiler de forma temporal?

No. La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) no lo prevé. No obstante, es decisión del arrendador y del arrendatario pactar una rebaja del precio del alquiler de forma excepcional y temporal. Aun así, está información es susceptible de ser modificada próximamente ya que, en otros países de la UE, se están tomando medidas diferentes sobre este mismo asunto.

En cualquier caso, siempre será recomendable consultar con el personal del sector o la autoridad competente antes de realizar cualquier acción que pueda ser de riesgo. Esta información podrá ser ampliada o modificada en función de la evolución que sufra el sector durante los próximos días.

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Coronavirus: Preguntas del sector inmobiliario en Barcelona

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¿Cómo cambiar de nombre un coche?

A la hora de comprar o vender un coche de segundo mano, es preciso realizar una serie de trámites para llevar a cabo la transferencia entre titulares. El cambio de nombre es uno de los requisitos más importantes, y tanto el comprador como el vendedor deberán formar parte del proceso.

¿Quieres saber cómo cambiar de nombre un coche? Sigue leyendo porque en este artículo de ShBarcelona te lo mostraremos paso a paso.

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¿Cómo cambiar de nombre un coche? Todo lo que debes saber

Imagen de un hombre conduciendo un coche

Foto vía Pixabay

Si has comprado un vehículo de segunda mano, antes de nada debes cumplimentar el Impreso de Solicitud de Cambio de Titularidad que encontrarás en la propia web de la Dirección General de Tráfico.

También será necesario pagar una tasa por el cambio de titularidad cuyo importe asciende a 54,60€ para todos los vehículos, exceptuando los ciclomotores, en cuyo caso el importe será de 27,30€.

Al mismo tiempo se hace necesario presentar tanto el documento de identidad del comprador como el del vendedor. Si bien, en este último caso bastará con una fotocopia del DNI o NIE, salvo que se haya presentado la notificación de venta, en cuyo caso no será necesario ningún documento identificativo. Si no existiera notificación de venta previa también será preciso mostrar el permiso de circulación.

Ahora bien, una cosa es la documentación y otra bien distinta son los trámites de inscripción. Lo primero es pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales en Hacienda, modelo 621 o modelo 060. Este trámite se puede realizar por Internet en algunas comunidades autónomas como Castilla y León, Andalucía, Madrid, Asturias, Cantabria, Navarra o Murcia, entra otras.

Una vez hecho, obtendrás el código CET para acreditar que estás en regla con tus obligaciones fiscales. Lo último es pedir cita en la Jefatura de Tráfico y llevar a cabo la solicitud de transmisión, abonando las tasas correspondientes y presentando la documentación de la que hablamos anteriormente.

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Imagen de un cuenta kilómetros de un coche

Foto vía Pixabay

Normalmente, el comprador es un particular, pero el vendedor puede ser un particular o una empresa dedicada a la compraventa de coches. En este caso, será el vendedor el que se ocupe de la mayor parte de los trámites que tienen que ver con el cambio de titularidad.

En caso de tratarse de dos particulares, es fundamental saber qué obligaciones corresponden a cada uno.

El vendedor nunca debe entregar el vehículo hasta no tener una factura o un contrato de compraventa. También es importante contar con un fotocopia del DNI del comprador, CIF o tarjeta de residencia, y especificar en el contrato la fecha exacta en la que se llevó a cabo la operación para evitar controversias futuras (multas, sanciones por no pasar la Inspección Técnica de Vehículo, etcétera).

En cuanto al comprador, lo primero que ha de hacer es inscribir su vehículo en la DGT, salvo que el vendedor sea una empresa de compraventa, pues lo habitual en estos casos es que éste último se encargue de todo. Así, el vendedor deberá entregar el permiso de circulación y la tarjeta ITV al comprador.

En caso de que el vendedor sea un particular es conveniente quedarse con un copia del contrato, la documentación del vehículo, una fotocopia de su DNI y la solicitud del cambio de titularidad, documento que deberá estar firmado por los dos.

El comprador y el vendedor deberán establecer un plazo máximo de 15 días para que el comprador envíe al vendedor una copia del permiso de circulación, donde venga especificado el cambio de nombre.

Si se ha cumplido el plazo y el vendedor no ha recibido nada, deberá acudir a Jefatura Provincial de Tráfico y advertir que ha vendido el vehículo a través del trámite de notificación de venta. Además, deberá presentar el contrato de compraventa, el DNI del comprador y hacer efectivo el pago de una pequeña tasa.

¿Sabes algo más sobre el cambio de titularidad de vehículos?

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¿Necesitas un pasaporte para ir a España?

Has decidido venir a España, y más específicamente venir a Barcelona. ¡Buena elección! Buen clima , la comida es excelente, las playas son numerosas y la gente es increíble. Si ya has reservado tu billete y necesitas un alojamiento: ShBarcelona ofrece innumerables apartamentos de vacaciones increíbles, sólo tienes que elegir. 

Una vez ya hayas decidido dónde vivirás durante tus próximas vacaciones, asegúrate de tener toda la documentación necesaria para viajar a España.

Entonces, ¿qué necesitas exactamente? ShBarcelona está aquí para ayudarte y explicarte todo lo que necesitas saber antes de entrar al país, para que no tengas una sorpresa desagradable en la entrada.

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Documentos que necesitan los ciudadanos de la U.E. para viajar a España

Mesa con un pasaporte, cámara fotográfica. una lupa, un mapa mundi y una botella de vino tinto.

Foto hecha por PixaBay.

La documentación necesaria para viajar a España varía según el país de origen. Si eres ciudadano de la U.E., Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein, debe llevar un pasaporte o documento de identidad válido. La identificación de tu país es válida para ingresar a España.  

Un carnet conducir no cuenta como documento de identificación en España. Los menores de edad que viajen con su carnet de identidad también deben presentar una autorización de los padres, de lo contrario, se les podría negar la entrada.

De acuerdo con la legislación europea, todos los viajeros (incluidos los bebés) requieren un pasaporte o documento de identidad válido para viajar.

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Documentos que necesitan los ciudadanos de fuera de la U.E. para viajar a España

Lupa enfocada en la zona de Barcelona dentro de un mapa.

Foto hecha por PixaBay.

Lo primero que deben saber los ciudadanos extracomunitarios de la U.E. es que pueden permanecer un máximo de 90 días en España, excepto si son ciudadanos de alguno de los países mencionados en el párrafo anterior.

Los ciudadanos de ciertos países deben poseer un pasaporte y un visado válido para entrar en España. Para obtener una lista de estos países, haz clic aquí.

Los nacionales de estos países también pueden venir a España si tienen un permiso de residencia o un visado de larga duración emitida por otro país de la U.E. (con la excepción del Reino Unido, Irlanda, Rumanía, Bulgaria y Chipre), así como Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein.

Los ciudadanos de todos los demás países deben estar en posesión de un pasaporte y documentos que expliquen el motivo y las condiciones de su viaje. Deben tener medios económicos suficientes para mantenerse durante su estancia en España. Los documentos a presentar varían según el motivo de tu viaje.

Para obtener más información, visita la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Recomendamos encarecidamente que contactes a la Embajada o Consulado de España para verificar todos los requisitos antes de comenzar tu viaje.

También te sugerimos que contrates un seguro de viaje antes de venir a España.

Ahora que sabes exactamente lo que necesitas, ¡simplemente comienza tu viaje y únete a nosotros en la soleada España!

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Acerca del autor

Jeyzon Fernández

Jeyzon Fernández

Jey es un periodista hondureño-estadounidense repleto de motivación y curiosidad por seguir descubriendo los encantos y tesoros que ofrece la bella ciudad de Barcelona, y poder compartirlos con los lectores a través de sus artículos. Estudió lengua y literatura española en la Universidad Estatal de Nueva York en Binghamton y periodismo en la Universitat de Barcelona (UB).

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