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Atención nuevos propietarios: cambio fiscal en los inmuebles en 2020

Este año el gobierno socialista ha impulsado la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, una serie de medidas que lo que buscan es poner fin a ciertas prácticas ilegales relacionadas con los impuestos de compra-venta de un inmueble.

Entre alguna de estas medidas encontramos incrementos impositivos en las operaciones inmobiliarias relacionadas con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, IRPF,  el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Hoy, en este artículo de ShBarcelona queremos tratar este tema.

Artículo relacionado: Cómo debes vender tu casa en Barcelona: Trámites y documentos necesarios

Descubre los cambios fiscales en los inmuebles este 2020

Uno de los cambios más importantes relacionados con la fiscalidad en la compra-venta de inmuebles es que la base imposible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio ya no se basarán en el valor real del inmueble, sino en el valor de mercado. Por lo tanto, éste se convertirá en el valor de referencia que apruebe la Dirección General del Catastro.

De todos modos, no se trata de una medida nueva en ciertas Comunidades Autónomas, ya que en algunas ya se emplea este valor de referencia.

¿Qué significa esto? Pues que Hacienda ya no visitará el inmueble en cuestión, sino que se aplicará de directamente la base imposible aprobada por el Catastro. Por lo general, este valor es más fiable, ya que el precio de un piso va más en relación con el precio por el que se han pagado otros inmuebles de la zona de similares características que por el estado o la reforma que se ha efectuado en él.

Por lo tanto, el contribuyente deberá tributar por este valor de referencia cuando reciba una herencia, donación o a la hora de comprar un piso, siendo aplicable a su vez al Impuesto sobre el Patrimonio, al ISyD y al ITP.

Artículo relacionado: ¿Qué porcentaje de nuestros ingresos se destina a comprar una vivienda en Barcelona 2020?

En relación al Impuesto sobre el Patrimonio, el contribuyente deberá tener en cuenta cuatro valores diferentes:

  • Valor catastral
  • Valor de adquisición
  • El valor comprobado por la Administración
  • El valor del Catastro

Algo importante a resaltar es que esta medida obligará a tributar a las personas que tengan inmuebles con un valor catastral o de adquisición muy bajo. A pesar de ello, el contribuyente podrá tendrá derecho a demostrar que el inmueble heredado o comprado tiene un valor de mercado inferior al que figura en el Catastro.

Otra de las medidas es la eliminación del beneficio fiscal en los pactos sucesorios en el IRPF. Esto significa que la persona que recibe el inmueble en donación antes de que muera el donante, deberá tributar al IRPF la ganancia obtenida después de venderlo, basándose en el valor de adquisición y no su valor actual.

Otro cambio importante es que si Hacienda considera que el valor de escritura no es el del valor de mercado o el de Catastro, el vendedor deberá pagar más IRPF.

En definitiva, parece que el objetivo de esta nueva ley es modificar la base imponible de las operaciones inmobiliarias con el fin de subir los impuestos.

¿Crees que estos cambios son más beneficios o menos?

Atención nuevos propietarios: cambio fiscal en los inmuebles en 2020

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Acerca del autor

Olivia Gracia

Olivia es redactora de este blog y de diversos medios digitales y está especializada en el sector inmobiliario. Además, tiene formación superior en marketing online.

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Este año el gobierno socialista ha impulsado la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, una serie de medidas que lo que buscan es poner fin a ciertas prácticas ilegales relacionadas con los impuestos de compra-venta de un inmueble.

Entre alguna de estas medidas encontramos incrementos impositivos en las operaciones inmobiliarias relacionadas con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, IRPF,  el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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Uno de los cambios más importantes relacionados con la fiscalidad en la compra-venta de inmuebles es que la base imposible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio ya no se basarán en el valor real del inmueble, sino en el valor de mercado. Por lo tanto, éste se convertirá en el valor de referencia que apruebe la Dirección General del Catastro.

De todos modos, no se trata de una medida nueva en ciertas Comunidades Autónomas, ya que en algunas ya se emplea este valor de referencia.

¿Qué significa esto? Pues que Hacienda ya no visitará el inmueble en cuestión, sino que se aplicará de directamente la base imposible aprobada por el Catastro. Por lo general, este valor es más fiable, ya que el precio de un piso va más en relación con el precio por el que se han pagado otros inmuebles de la zona de similares características que por el estado o la reforma que se ha efectuado en él.

Por lo tanto, el contribuyente deberá tributar por este valor de referencia cuando reciba una herencia, donación o a la hora de comprar un piso, siendo aplicable a su vez al Impuesto sobre el Patrimonio, al ISyD y al ITP.

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En relación al Impuesto sobre el Patrimonio, el contribuyente deberá tener en cuenta cuatro valores diferentes:

  • Valor catastral
  • Valor de adquisición
  • El valor comprobado por la Administración
  • El valor del Catastro

Algo importante a resaltar es que esta medida obligará a tributar a las personas que tengan inmuebles con un valor catastral o de adquisición muy bajo. A pesar de ello, el contribuyente podrá tendrá derecho a demostrar que el inmueble heredado o comprado tiene un valor de mercado inferior al que figura en el Catastro.

Otra de las medidas es la eliminación del beneficio fiscal en los pactos sucesorios en el IRPF. Esto significa que la persona que recibe el inmueble en donación antes de que muera el donante, deberá tributar al IRPF la ganancia obtenida después de venderlo, basándose en el valor de adquisición y no su valor actual.

Otro cambio importante es que si Hacienda considera que el valor de escritura no es el del valor de mercado o el de Catastro, el vendedor deberá pagar más IRPF.

En definitiva, parece que el objetivo de esta nueva ley es modificar la base imponible de las operaciones inmobiliarias con el fin de subir los impuestos.

¿Crees que estos cambios son más beneficios o menos?

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Acerca del autor

Olivia Gracia

Olivia es redactora de este blog y de diversos medios digitales y está especializada en el sector inmobiliario. Además, tiene formación superior en marketing online.

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